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Deducciones por maternidad. PDF Imprimir Correo
Escrito por Administrator   
Viernes, 05 de Marzo de 2010 00:00

En primer lugar, conviene aclarar la obligación de tributar o no en el caso del nacimiento de un hijo. En este sentido, el Manual de la Renta explica que están obligados a declarar  los “contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda”, dentro de las que se encuentra la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción reguladas en los artículos 81 y 81 bis de la Ley del IRPF.

Además, hay que tener en cuenta que los pagos efectuados por la mutualidad o la Seguridad Social a cuenta de la baja preparto y baja por maternidad tienen la consideración de segundo pagador a efectos fiscales. Esto tiene una enorme importancia a la hora de determinar si una persona debe hacer la declaración de la renta, ya que si se perciben más de 1.500 euros de un segundo pagador y se superan unos ingresos de 11.200 euros, se está obligado a declarar.

Aclarado este punto, el IRPF prevé dos tipos diferentes de deducciones para los padres con hijos: la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción.

La deducción por maternidad está regulada por el artículo 81 de la Ley de IRPF y se trata de una minoración en la cuota diferencial del IRPF. Su cuantía es de 1.200 euros anuales a razón de 100 euros mensuales a contar desde el nacimiento o adopción. Podrán beneficiarse de ella las  mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Se puede solicitar el abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y
coticen los plazos mínimos. En este caso no se minorará la cuota diferencial del impuesto, pero sin embargo habrá de hacerse constar en la casilla 756 y 757 de la declaración de la renta.

Por su parte, la deducción por nacimiento o adopción tiene una cuantía de 2.500 euros y podrán beneficiarse de ella las madres que hayan tenido un hijo o las que hayan adoptado en 2009. Además, deberán cunplir una serie de requisitos como haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción o uno de los siguientes supuestos: realizar una actividad por cuenta propia o ajena en el momento del nacimiento o adopción o haber obtenido rendimientos o ganancias de patrimonio sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.

La deducción por nacimiento o adopción, también conocida como ‘cheque bebé’ se puede cobrar de forma anticipada, en cuyo caso deberán el importe percibido en la casilla 759 de la página 14 de la declaración.

Además, diversas comunidades autónomas contemplan deducciones adicionales que, según explican desde el teléfono de atención de la AEAT, estarían exentas de tributar. Estas son:

Andalucía: para empezar estableceuna ayuda de 50 euros por hijo menor de tres años, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento. Además, cuenta con deducciones por adopción en el ámbito internacional de hasta 600 euros por cada hijo adoptado siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere los  39.000 euros en tributación individual y  48.000 euros en tributación conjunta.

Aragón: cuenta con una deducción de 500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo
que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente. También podrá aplicarse esta deducción por el nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, también fomenta la adopción internacional con una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado.

Principado de Asturias: dispone de una deducción de 1.000 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.

Illes Balears: la deducción es de 600 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo, ya se trate de una adopción nacional o internacional, siempre que dé derecho al mínimo por descendientes y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su adopción hasta el final del período impositivo.

Canarias: Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, el contribuyente podrá deducir las siguientes cantidades:

  • 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
  • 400 euros, cuando se trate del tercero.
  • 600 euros, cuando se trate del cuarto.
  • 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.

Castilla-La Mancha:  se podrán deducir por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo hasta 100 euros.

Castilla y León: se podrán deducir por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo las siquientes cantidades:

  • 110 euros si se trata del primer hijo.
  • 274 euros si se trata del segundo hijo.
  • 548 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Además, existe una deducción compatible con la anterior para las deducciones internacionales que es 625 euros por hijo.

Cataluña: cada uno de los progenitores podrá deducir la cantidad de 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo y en caso de declaración conjunta de ambos progenitores, la deducción será de 300 euros.

Galicia: existen deducciones de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con
el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto y de 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple. Ambas cuantías son incompatibles entre sí.

Madrid: los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo.

  • 600 euros si se trata del primer hijo.
  • 750 euros si se trata del segundo hijo.
  • 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo. Para poder disfrutar de estas deducciones la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, nopodrá superar los 25.620 euros en tributación individual y los  36.200 euros en tributación conjunta.

La Rioja: cuenta con una deducción por nacimiento del segundo hijo y ulterior cuyas cantidades son:

  • 150 euros, cuando se trate del segundo hijo.
  • 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.
  • En caso de nacimientos o adopciones múltiples, 60 euros adicionales por cada hijo.

Comunitat Valenciana: plantea una deducción por nacimiento o adopción de hijo cuya cuantía es de 270 euros. La deducción se puede también en los dos ejercicios posteriores al de nacimiento o adopción, siempre que, además de cumplir los requisitos que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (1), la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de las páginas 11 y 12, respectivamente, de la declaración, no sea superior a 27.790 euros en declaración individual y 44.955 euros en declaración conjunta.

Además, existe una deducción de 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo, así como una deducción por nacimiento de hijo discapacitado de 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y de 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.