Inicio I.R.P.F.
I.R.P.F.
ASPECTOS GENERALES PDF Imprimir Correo
Escrito por Administrator   
Lunes, 18 de Abril de 2011 00:00

1. ASPECTOS GENERALES

 

1.1. Contribuyentes del Impuesto

1.1.1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, hecho que se produce cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: que permanezca en España, durante el año natural, más de 183 días o cuando radique en dicho territorio el núcleo principal de intereses económicos.

1.1.2. Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de las oficinas consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español, así como funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

1.1.3. El contribuyente de nacionalidad española, aun cuando acredite su residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, continuará tributando por este Impuesto durante el período impositivo en el que se efectuó el cambio de residencia y los cuatros períodos impositivos siguientes. Es lo que se denomina la “cuarentena fiscal”.

1.1.4.    Las personas físicas que adquieran su residencia en España por motivos de desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el IRPF o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre y cuando cumplan, entre otras, las siguientes condiciones: que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español, que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, que los trabajos se realicen efectivamente en España para una empresa o entidad residente en España o a un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente, que los rendimientos del trabajo no estén exentos de tributación por IRNR y, para los contribuyentes desplazados a partir de 1-1-2010, que las retribuciones previsibles  en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.

1.2. Obligados a declarar

Tendrán obligación de declarar todos aquellos contribuyentes que perciban rentas que superen los siguientes límites:

1.2.1. Rendimientos íntegros del trabajo, siempre y cuando superen los 22.000€ anuales, o cuando superen el importe de 11.200€ anuales en los siguientes supuestos:

1.2.1.1. Cuando los rendimientos de trabajo se perciban de más de un pagador. Sin embargo, el límite será el de 22.000€ anuales si se dan algunos de los siguientes supuestos:

a) Que el importe total pagado por el segundo y restantes pagadores no supere los 1.500€ anuales.

b)Que los únicos rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente estén constituidos por pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.

1.2.1.2. Si se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintos de los satisfechos a los hijos por decisión judicial.

1.2.1.3. En los supuestos en que el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

1.2.1.4. Si se reciben rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención. Por ejemplo, los miembros de consejos de administración, que se someten a un tipo del 35% o los derivados de impartir cursos, seminarios, etc., que se someten al 15%.

1.2.2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. El límite conjunto será de 1.600€ anuales.

1.2.3. Con un límite conjunto de 1.000€ anuales, las siguientes rentas:

1.2.3.1. Imputación de rendimientos inmobiliarios derivados de inmuebles no arrendados ni afectos a actividades económicas, distintos de la vivienda habitual y el suelo no edificado.

1.2.3.2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro.

1.2.3.3. Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

A pesar de todo lo anterior, los contribuyentes que obtuvieran exclusivamente rentas por rendimientos de trabajo, de capital o por actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de una cuantía inferior a 500€, no tendrán obligación de declarar.

No obstante, el contribuyente siempre estará obligado a declarar, aunque se encuentre en alguno de los supuestos descritos arriba, cuando tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional; o haya realizado aportaciones a sistemas de previsión social que reduzcan la base imponible.

1.3. Unidad familiar

Constituyen modalidades de unidad familiar:

1.3.1. La formada por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos menores de 18 años, excepto los que vivan independientemente con el consentimiento de sus padres y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

1.3.2. En los supuestos de separación legal o cuando no exista vínculo familiar, la integrada por el padre o madre soltero, viudo o separado legalmente, y todos los hijos que convivan con uno o otro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el número anterior (minoría de edad y convivencia).

Las variaciones en la composición de la unidad familiar que se den a lo largo del período impositivo (nacimiento, matrimonio, separación legal, fallecimiento, etc.) no tienen trascendencia, pues sólo se determinará si hay unidad familiar según la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

1.4. Modalidad individual y tributación conjunta

Los contribuyentes que formen parte de la unidad familiar a 31 de diciembre de cada año, podrán optar entre tributar individualmente o presentar una declaración conjunta. Si se opta por la modalidad de tributación conjunta, todos los miembros de la unidad familiar tendrán que tributar por esta modalidad.

 

1.5. Compensación entre cónyuges

Se trata de una suspensión del ingreso de la deuda tributaria, uno de los cónyuges cuya declaración resulta a ingresar solicita la suspensión de ingreso sin tener que presentar ningún aval y sin que se devenguen intereses de demora, mientras que el otro cónyuge, cuya declaración resulta a devolver, comunica la renuncia a la devolución hasta el importe cuya suspensión haya solicitado el otro cónyuge y solicita expresamente que la renuncia a la devolución se aplique al pago de la deuda del otro cónyuge.

Para poder aplicar dicha suspensión se han de cumplir los siguientes requisitos: los cónyuges deben estar casados y no separados legalmente, las dos declaraciones se deben presentar simultáneamente, deben corresponder al mismo período, no pueden estar acogidos al sistema de cuenta corriente y los dos deben estar al corriente de obligaciones fiscales.

 

1.6. Plazo de presentación

El plazo de presentación de la declaración es el comprendido entre los días 3 de mayo de 2011 y el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Si se domicilia el pago será hasta el 27 de junio de 2011.

La solicitud del borrador se realizará entre el 4 de abril de 2011 y el 27 de junio del 2011. En cuanto a la confirmación del borrador, remitido por la Administración tributaria, podrá efectuarse, en los siguientes plazos:

1.6.1. Confirmación del borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación bancaria: del 4 de abril de 2011 y el 27 de junio de 2011, ambos inclusive.

1.6.2. Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación bancaria: a partir del 4 de abril de 2011 y hasta el día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.


1.7. Pago del impuesto

Si el resultado de la declaración es a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el pago del mismo. La Ley prevé la posibilidad que tiene el contribuyente de efectuar el pago del impuesto fraccionando en dos pagos. El primer pago, el 60% del importe resultante a ingresar, se realizará cuando se presente la declaración. En cuanto al segundo pago, el 40% restante, el 7 de noviembre de 2011.

Hay que tener en cuenta que no podrán optar por fraccionar el pago del impuesto cuando se presente la declaración fuera de plazo, o se presenten declaraciones liquidaciones complementarias.

La opción por este procedimiento de fraccionamiento del pago no impedirá al contribuyente la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

LAST_UPDATED2
 
TIPOS DE RENTA PDF Imprimir Correo
Escrito por Administrator   
Lunes, 18 de Abril de 2011 00:00

2. TIPOS DE RENTA

 

2.1. Rendimientos del trabajo

2.1.1. Definición

Constituyen rendimientos de trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Se incluyen, específicamente en dicho concepto, los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación y las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan, así como las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
2.1.2. Rendimiento en especie
Se considera rendimiento en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios obtenidos de forma gratuito o por un precio inferior al normal del mercado. No obstante, existen determinados supuestos que no tienen la consideración de retribuciones en especie sujetas a IRPF.

2.1.3. Rentas irregulares

Se aplicará una reducción del 40% a aquellas rentas cuyo período de generación sea superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como a aquellos supuestos que reglamentariamente se consideren obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

2.1.4. Gastos deducibles

Sobre el rendimiento integro, se admiten las siguientes deducciones:

2.1.4.1. Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

2.1.4.2. Detracciones por derechos pasivos.

2.1.4.3. Cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

2.1.4.4. Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio y con determinados límites.

2.1.4.5. Determinados gastos de defensa jurídica (por litigios con el empleador) y con el límite de 300 euros anuales.

2.1.5. Reducciones sobre el rendimiento neto

El rendimiento neto del trabajo es decir, una vez deducidos los gastos mencionados en el apartado anterior, se minorará en las cuantías siguientes:

2.1.5.1. Reducciones generales:

Rendimiento Neto Positivo Otras rentas Reducciones
RTN igual o inferior a 9.180€ 6.500 € o menos 4.080€
Mas de 6.500 € 2.652€
RTN entre 9.180,01 y 13.260 6.500 € o menos 4.080€ menos 0.35*(RTN-9.180€)
Mas de 6.500 € 2.652€
RTN superior a 13.260 Cualquier importe 2.652€

*RTN – Rendimiento Neto del Trabajo

 

2.1.5.2. Reducciones especiales:

a)   Se incrementa en un 100% el importe de las reducciones anteriores en los siguientes supuestos:
▪  Prolongación de la vida laboral: trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen su vida laboral.
▪ Movilidad geográfica: aquellos contribuyentes desempleados que estén inscritos en la oficina de empleo y que acepten un puesto de trabajo por el que tienen que trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio.

b) Las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán aminorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264€ anuales. La reducción será de 7.242€ anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

LAST_UPDATED2
 
Rendimientos de capital inmobiliario PDF Imprimir Correo
Escrito por Administrator   
Lunes, 18 de Abril de 2011 00:00

2.2. Rendimientos de capital inmobiliario

2.2.1.Definición

Se consideran rendimientos de capital inmobiliario los procedentes de la titularidad de inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, así como todos los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Se incluirán los importes que por cualquier concepto deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble, con exclusión de los impuestos indirectos (IVA o IGIC).

2.2.2. Gastos deducibles

Se podrán deducir todos aquellos gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, tales como:

2.2.2.1. Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y demás gastos financieros. Los gastos de reparación y conservación del inmueble. Estos gastos no podrán exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, en relación con cada bien. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

2.2.2.2. Tributos y recargos no estatales, y tasas y recargos estatales que incidan sobre los rendimientos o sobre el bien, siempre que no tengan carácter sancionador.

2.2.2.3. Saldos de dudoso cobro.

2.2.2.4. Servicios personales, tales como los gastos de administración, guarda o vigilante jurado, portería, jardinería o similares.

2.2.2.5. Amortización del inmueble y de los bienes cedidos con el mismo (3% del valor mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral del bien, excluido el valor del suelo).

2.2.3. Reducciones

2.2.3.1. Arrendamiento de vivienda:

a) 50% sobre el rendimiento positivo obtenido por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (sobre el rendimiento neto, tras la aplicación de los gastos correspondientes).

b)   100% si el inmueble se alquila a jóvenes que cumplan los siguientes requisitos: edad comprendida entre 18 y 35 años y que obtengan rendimientos de trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores a IPREM (Para el 2010 IPREM anual es de 7.455,14€).

Le corresponde al arrendatario comunicar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, el cumplimiento de los requisitos.

2.2.3.2. Rendimientos cuyo periodo de generación sea superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos supuestos que reglamentariamente se consideren obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En este supuesto la reducción será del 40%.

2.2.4. Imputación de rentas inmobiliarias

Consiste en la renta generada por la titularidad de inmuebles urbanos, así como por la tenencia de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Se excluyen los inmuebles afectos a actividades económicas, los inmuebles arrendados, la vivienda habitual y el suelo no edificado.

La cuantificación de la base imponible se realiza de la siguiente forma:

a)   El 2% sobre el valor catastral del inmueble. Sin embargo se aplicará el 1,1% para inmuebles cuyos valores catastrales en vigor sean posteriores al 1 de enero de 1994.

b)   Si todavía no se hubiera fijado el valor catastral o no se hubiera notificado al contribuyente, la base de imputación será el 50% del valor correspondiente a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (el importe mayor de: el valor de adquisición o del valor comprobado por la Administración tributaria a efectos de otros tributos). Sobre dicha base se aplicará el 1,1%.

c)   Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles: como base se computará el prorrateo en función de la duración anual del período de aprovechamiento o, en su defecto con base en el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento. No obstante, se excluirá de imputación aquellos supuestos en que la duración de los derechos no exceda de dos semanas por año.

 
Rendimientos Capital Moboliario PDF Imprimir Correo
Escrito por Administrator   
Lunes, 18 de Abril de 2011 00:00

2.3. Rendimientos de capital mobiliario

2.3.3. Definición

Se consideran rendimientos del capital mobiliario los siguientes rendimientos:

2.3.1.1. Los obtenidos por la participación de fondos propios de cualquier tipo de entidad. Se incluyen los dividendos, primas de asistencia a juntas, rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, etc.

2.3.1.2. Los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Se entienden como tales los intereses, así como cualquier otra contraprestación derivada de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

2.3.1.3. Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez, así como las rentas vitalicias y temporales por imposición de capitales.

2.3.1.4. Otros rendimientos:

a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea autor y los procedentes de propiedad industrial que no se encuentre afecto a actividades económicas.

b) Los derivados de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes de subarrendamiento, que no constituyan actividades económicas.

d) Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

2.3.1.5. Supuestos especiales: Reducción del capital y distribución de la prima de emisión efectuadas con posterioridad al 23-09-2010 por las SICAV.

2.3.2  Exenciones
2.3.2.1. Están exentas de tributación los primeros 1.500€ recibidos en concepto de dividendos.
2.3.2.2. Las rentas de capital derivadas de la transmisión «mortis causa» de activos financieros representativos de la captación o utilización de capitales ajenos.

2.3.3. Integración en la base imponible

Por lo general se integran en la base imponible general del impuesto, tributando según la tarifa progresiva del impuesto.

Sin embargo, formarán parte de la base de ahorro del impuesto, los siguientes rendimientos:

a) Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios.

b) Rendimientos por cesión a terceros de capitales propios, excepto si corresponde a rendimientos procedentes de entidades vinculadas, deberá integrarse en la base imponible general el exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente.

c) Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

2.3.4. Gastos deducibles

Los gastos de administración y depósito de valores negociables.

En cuanto a las rentas derivadas de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se podrán deducir todos los gastos necesarios para la obtención del rendimiento y las amortizaciones correspondientes.

2.3.5. Reducciones

La reducción del 40% únicamente se conserva en favor de los siguientes rendimientos del capital, cuando tengan un periodo de generación superior a dos años o se califique como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

2.3.5.1. Los rendimientos procedentes de propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no esté afecto a las actividades económicas del contribuyente.

2.3.5.2. Rendimientos obtenidos de la prestación de la asistencia técnica, excepto si se realiza dentro del ámbito de una actividad económica.

2.3.5.3. Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos.

2.3.5.4. Los derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.

 
LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2010 YA ESTÁ AQUÍ PDF Imprimir Correo
Escrito por Administrator   
Miércoles, 13 de Abril de 2011 12:18

Desde el pasado 4 de abril ya está disponible la nueva aplicación para la solicitud del borrador. Del mismo modo también está disponible el Programa Padre 2010, que incluye las principales novedades de la renta para este año, y que pasamos a comentaros a continuación:

 

1.     Como novedad para este año, se presenta el Programa RENO mediante el que se pueden adelantar las gestiones de Renta solicitando el número de referencia del borrador o de los datos (desde el 4 de abril hasta el 30 de junio de 2011).

Para solicitarlo puede hacerse por Internet o en el 901 12 12 24.

Para pedir el número de referencia debéis tener solicitado previamente el borrador o los datos fiscales y proporcionar la siguiente información:

  • NIF/NIE
  •  Casilla 698 de la Renta 2009 
  •  Número de su teléfono móvil

La Agencia Tributaria mandará un SMS con el número de referencia, lo que os permitirá consultar, modificar y confirmar el borrador, descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por Internet.

 

2.     Por otro lado, se podrá realizar la presentación telemática de la declaración consignando el NIF  y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria, sin necesidad de Certificado digital.

 

3.     Como ya sabréis desde el 1 de enero de 2010 la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €) se aplica sólo a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

 

4.     Otra de las novedades para este año es la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en el que esta se encuentra.

 

Esta deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.

 

5.     Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero de 2010 la base liquidable del ahorro será gravada al 19% (tipo estatal al 9,5% y tipo autonómico al 9,5%) hasta 6.000 euros y al 21% a partir de 6.000 euros (10,5% tipo estatal y 10,5% tipo autonómico).

 

6.     Por último, informaros de que se eleva el importe exento de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único a 15.500 euros (antes 12.020 euros).

 

Si tienes cualquier duda sobre la elaboración de tu Declaración de la Renta, no dudes en consultarnos aquí

LAST_UPDATED2
 
«InicioAnterior1234567SiguienteFin»

JPAGE_CURRENT_OF_TOTAL