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1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Contribuyentes del Impuesto
1.1.1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, hecho que se produce cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: que permanezca en España, durante el año natural, más de 183 días o cuando radique en dicho territorio el núcleo principal de intereses económicos.
1.1.2. Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de las oficinas consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español, así como funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
1.1.3. El contribuyente de nacionalidad española, aun cuando acredite su residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, continuará tributando por este Impuesto durante el período impositivo en el que se efectuó el cambio de residencia y los cuatros períodos impositivos siguientes. Es lo que se denomina la “cuarentena fiscal”.
1.1.4. Las personas físicas que adquieran su residencia en España por motivos de desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el IRPF o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre y cuando cumplan, entre otras, las siguientes condiciones: que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español, que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, que los trabajos se realicen efectivamente en España para una empresa o entidad residente en España o a un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente, que los rendimientos del trabajo no estén exentos de tributación por IRNR y, para los contribuyentes desplazados a partir de 1-1-2010, que las retribuciones previsibles en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.
1.2. Obligados a declarar
Tendrán obligación de declarar todos aquellos contribuyentes que perciban rentas que superen los siguientes límites:
1.2.1. Rendimientos íntegros del trabajo, siempre y cuando superen los 22.000€ anuales, o cuando superen el importe de 11.200€ anuales en los siguientes supuestos:
1.2.1.1. Cuando los rendimientos de trabajo se perciban de más de un pagador. Sin embargo, el límite será el de 22.000€ anuales si se dan algunos de los siguientes supuestos:
a) Que el importe total pagado por el segundo y restantes pagadores no supere los 1.500€ anuales.
b)Que los únicos rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente estén constituidos por pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
1.2.1.2. Si se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintos de los satisfechos a los hijos por decisión judicial.
1.2.1.3. En los supuestos en que el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
1.2.1.4. Si se reciben rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención. Por ejemplo, los miembros de consejos de administración, que se someten a un tipo del 35% o los derivados de impartir cursos, seminarios, etc., que se someten al 15%.
1.2.2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. El límite conjunto será de 1.600€ anuales.
1.2.3. Con un límite conjunto de 1.000€ anuales, las siguientes rentas:
1.2.3.1. Imputación de rendimientos inmobiliarios derivados de inmuebles no arrendados ni afectos a actividades económicas, distintos de la vivienda habitual y el suelo no edificado.
1.2.3.2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro.
1.2.3.3. Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
A pesar de todo lo anterior, los contribuyentes que obtuvieran exclusivamente rentas por rendimientos de trabajo, de capital o por actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de una cuantía inferior a 500€, no tendrán obligación de declarar.
No obstante, el contribuyente siempre estará obligado a declarar, aunque se encuentre en alguno de los supuestos descritos arriba, cuando tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional; o haya realizado aportaciones a sistemas de previsión social que reduzcan la base imponible.
1.3. Unidad familiar
Constituyen modalidades de unidad familiar:
1.3.1. La formada por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos menores de 18 años, excepto los que vivan independientemente con el consentimiento de sus padres y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
1.3.2. En los supuestos de separación legal o cuando no exista vínculo familiar, la integrada por el padre o madre soltero, viudo o separado legalmente, y todos los hijos que convivan con uno o otro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el número anterior (minoría de edad y convivencia).
Las variaciones en la composición de la unidad familiar que se den a lo largo del período impositivo (nacimiento, matrimonio, separación legal, fallecimiento, etc.) no tienen trascendencia, pues sólo se determinará si hay unidad familiar según la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
1.4. Modalidad individual y tributación conjunta
Los contribuyentes que formen parte de la unidad familiar a 31 de diciembre de cada año, podrán optar entre tributar individualmente o presentar una declaración conjunta. Si se opta por la modalidad de tributación conjunta, todos los miembros de la unidad familiar tendrán que tributar por esta modalidad.
1.5. Compensación entre cónyuges
Se trata de una suspensión del ingreso de la deuda tributaria, uno de los cónyuges cuya declaración resulta a ingresar solicita la suspensión de ingreso sin tener que presentar ningún aval y sin que se devenguen intereses de demora, mientras que el otro cónyuge, cuya declaración resulta a devolver, comunica la renuncia a la devolución hasta el importe cuya suspensión haya solicitado el otro cónyuge y solicita expresamente que la renuncia a la devolución se aplique al pago de la deuda del otro cónyuge.
Para poder aplicar dicha suspensión se han de cumplir los siguientes requisitos: los cónyuges deben estar casados y no separados legalmente, las dos declaraciones se deben presentar simultáneamente, deben corresponder al mismo período, no pueden estar acogidos al sistema de cuenta corriente y los dos deben estar al corriente de obligaciones fiscales.
1.6. Plazo de presentación
El plazo de presentación de la declaración es el comprendido entre los días 3 de mayo de 2011 y el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Si se domicilia el pago será hasta el 27 de junio de 2011.
La solicitud del borrador se realizará entre el 4 de abril de 2011 y el 27 de junio del 2011. En cuanto a la confirmación del borrador, remitido por la Administración tributaria, podrá efectuarse, en los siguientes plazos:
1.6.1. Confirmación del borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación bancaria: del 4 de abril de 2011 y el 27 de junio de 2011, ambos inclusive.
1.6.2. Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación bancaria: a partir del 4 de abril de 2011 y hasta el día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
1.7. Pago del impuesto
Si el resultado de la declaración es a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el pago del mismo. La Ley prevé la posibilidad que tiene el contribuyente de efectuar el pago del impuesto fraccionando en dos pagos. El primer pago, el 60% del importe resultante a ingresar, se realizará cuando se presente la declaración. En cuanto al segundo pago, el 40% restante, el 7 de noviembre de 2011.
Hay que tener en cuenta que no podrán optar por fraccionar el pago del impuesto cuando se presente la declaración fuera de plazo, o se presenten declaraciones liquidaciones complementarias.
La opción por este procedimiento de fraccionamiento del pago no impedirá al contribuyente la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación. |