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Jueves, 05 de Enero de 2012 21:13

MODIFICACIÓN IS

Modificaciones operadas por RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Porcentaje de retención o ingreso a cuenta, de aplicación en los ejercicios 2012 y 2013:

DA 14, LIS: Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o 
ingreso a cuenta del 19 por ciento referido en el art. 140.6.a) se eleva al 21 por ciento. 
El pago fraccionado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el 2012:

Art. 45, Ley IS:

· Para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 45.2 LIS, el porcentaje de retención será el 18 por ciento. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.

· Para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 45.3 LIS, el porcentaje de retención será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Estarán obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el art. 121 LIVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 € durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012. 
Gastos e inversiones para habituar a los empleados a las nuevas tecnologías, en vigor desde 1 de enero 2012:

DT 20, LIRPF: El art. 40 LIS (deducción por gastos de formación profesional) prorroga su vigencia durante el 2012 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la 
información

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo, con efectos para períodos impositivos iniciados a 
partir de 1 de enero de 2012:

DA 12, LIS: Se prorroga durante el 2012 la aplicación del tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de 
empleo aplicable a las microempresas 
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MODIFICACIÓN IRPF

Modificaciones operadas por RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Tipo de gravamen, con efectos para los ejercicios 2012 y 2013:

DA 35, LIRPF:

· Se elevan los tipos aplicables a la base liquidable general.

· Se elevan los tipos aplicables a la base liquidable del ahorro.

· elevan los tipos aplicables para calcular la cuota de retención a que se refiere el art. 85 RIRPF (rendimientos del 
trabajo) para los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero 2012, para los cuales no se tendrá en consideración lo dispuesto en esta nueva regulación.

· Elporcentaje de retenciones e ingresos a cuenta previstos en el art. 101 LIRPF (capital mobiliario, ganancias patrimoniales, arrendamiento de inmuebles urbanos, propiedad intelectual e industrial y arrendamiento de bienes, negocios y minas) se incrementa del 19 al 21 por ciento. Asimismo, el porcentaje previsto en el art. 92.8 (cesión derechos imagen) se incrementa del 35 al 42 por ciento.

Deducción por inversión en vivienda habitual, con efectos desde 1 de enero de 2011:

Art. 68.1, DA23 y DT18, LIRPF: Se restablece el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual con efectos 
retroactivos desde 1 de enero de 2011, eliminándose las limitaciones establecidas en 2011.
La cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta será de 33.007,20 €.

Gastos e inversiones para habituar a los empleados a las nuevas tecnologías de la comunicación e información, en vigor 
desde 1 de enero 2012:

DA 25, LIRPF: Se prolonga durante el ejercicio 2012 la consideración de estos gastos como gastos de formación en los 
términos previstos por el art. 42.2.b) LIRPF. 
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Reducción rendimiento neto por creación o mantenimiento de empleo, en vigor desde 1 de enero 2012:

DA 27, LIRPF: Se prorroga para el ejercicio 2012 las medidas de reducción del rendimiento neto de las actividades

económicas por creación o mantenimiento de empleo recogidas en la DA 27 LIRPF.

MODIFICACIÓN IVA

Modificaciones operadas por RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Tipo impositivo aplicable a las entregas de vivienda, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2012:

DT4a RD-Ley 9/2011, de 19 agosto: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación del tipo superreducido (4 
por ciento) a las entregas de viviendas regulado en el art. 91.uno.1.7o LIVA.

MODIFICACIÓN IRNR

Modificaciones operadas por RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, 
tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Tipo de gravamen, con efectos para los ejercicios 2012 y 2013:

DA 3, LIRNR: el tipo de gravamen se eleva durante los ejercicios 2012 y 2013: 
Del 19 al 21 por ciento
Del 24 al 24,75 por ciento

MODIFICACIÓN IBI

Modificaciones operadas por RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Tipo de gravamen, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2012 y 2013: Art. 72 TRLRHL:

· Los tipos de gravamen resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:

· El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de 
carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.

· El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.

· El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.

· Lo dispuesto únicamente se aplicará en los siguientes términos:

· A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados 
a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

· A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores 
total aprobada con anterioridad al año 2002.

· A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada 
en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de 
los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.

· Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido 
aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.

· En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.

· El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.